Nuestra lista de Independientes CREADORES DE ARTE Y CULTURA logró un número mayor de firmas patrocinantes al mínimo exigido.
A pesar de esto, nuestra lista fue rechazada por el SERVEL y el TRICEL bajo el argumento de que dos de nuestros pre-candidatos no habrían cumplido con el número mínimo de firmas como si se trataran de candidaturas individuales.
El SERVEL y el TRICEL se contradicen con la Resolución No. 622 de 10 de diciembre de 2020 que señala que para contabilizar el número de patrocinios de una lista “se considerará el total de las firmas que aporta cada uno de los candidatos/as que conforman la lista en cuestión". Es decir que cada candidato/a aporta sus firmas individuales al total de la lista.
Lo insólito es que tenemos el correo de recepción conforme mediante el cual el SERVEL aceptó y certificó la inscripción de nuestra lista independiente CREADORES DE ARTE Y CULTURA y no la inscripción de candidaturas individuales.
¿Cometieron el SERVEL y el TRICEL una ilegalidad?
Nuestra lista de Independientes CREADORES DE ARTE Y CULTURA fue rechazada por el SERVEL y el TRICEL aduciendo que uno de nuestros pre-candidatos no presentó su declaración de Intereses y Patrimonio.
La Ley vigente No. 18.700 establece que “la Declaración de Intereses y Patrimonio deberá ser efectuada por el Candidato electo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su asunción en el cargo…”.
Incluso más, el Art. 21 de esta misma Ley dispone que dentro de los tres días siguientes al fallo del TRICEL, el Director del SERVEL procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial y recién desde ese momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.
Es decir que el Tribunal Calificador de Elecciones rechazó a uno de nuestros pre-candidatos por no haber acompañado su Declaración de Intereses y Patrimonio,sin estar obligado a hacerlo pues no era aún candidato ni se encontraba sujeto a plazo alguno para esta obligación.
¿El SERVEL y el TRICEL no cumplen con la Ley?
El día 15 de Enero de 2021, el SERVEL concedió un plazo extendido para subsanar eventuales errores u omisiones en que las candidaturas pudieran haber incurrido al momento de su inscripción.
Nuestra lista Independiente CREADORES DE ARTE Y CULTURA decidió concurrir a la sede del SERVEL ese mismo día en la mañana para confirmar que nuestra inscripción se encontraba bien realizada. Pero para nuestra sorpresa se nos informó, así como a otras candidaturas independientes, que este plazo especial sólo aplicaba a aquellos partidos políticos que se habían inscrito en la modalidad de Pacto.
Averiguando más, descubrimos que el mencionado beneficio no estaba establecido ni en la Ley Electoral ni en el DFL 2 del 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunda su normativa, como tampoco en la Resolución No. 622 de 10 de Diciembre de 2020, dictada por el propio SERVEL para regular este proceso eleccionario.
Todo esto significa que el SERVEL vulneró la igualdad de trato ante la Ley consagrada en la Constitución actual.
Todos somos iguales ante la Ley… ¿o no?
El día 04 de Febrero de 2021, el TRICEL rechazó nuestra lista Independiente CREADORES DE ARTE Y CULTURA fallando en única instancia y por consiguiente de manera inapelable, en circunstancias que el sistema jurídico de nuestro país establece como uno de sus principios básicos que cualquier resolución judicial es factible de ser apelada salvo que la propia Ley de manera expresa diga lo contrario.
Esto es aún más grave pues el fallo mencionado no cita ninguna norma expresa que fundamente sus argumentos, excediendo con ello sus atribuciones como Tribunal de la República obligado a fallar en Derecho.
¡Un fallo ilegal y arbitrario!
Consecuencia de los cuatro abusos de poder anteriormente explicados, nuestro Movimiento Independiente CREADORES DE ARTE Y CULTURA considera que el proceso de aceptación de Candidaturas Independientes a la Convención Constituyente se encuentra viciado por carecer no sólo de legalidad sino también de representatividad.
En nuestro caso, esto ha significado un menosprecio a los más de dos mil trescientos cincuenta ciudadanos que nos apoyaron desinteresadamente para lograr que el Arte y la Cultura sean un pilar fundamental de la futura Constitución. Asimismo hemos constatado que muchas listas de candidatos independientes han sufrido consecuencias similares.
Considerando que, según las últimas encuestas y elecciones, los independientes somos más del ochenta por ciento de los votantes de nuestro país, nos preocupa sobremanera esta crisis de representatividad ciudadana, principio fundamental para el futuro de Chile.
Por tanto:
SE RESUELVE que el proceso de aceptación de Candidaturas Independientes a la Convención Constituyente debe quedar suspendido hasta que se subsanen y enmienden los vicios de legalidad y representatividad antes señalados.
¡Sentencia inapelable!